La legislación reciente ha creado un clima muy atractivo para la inversión extranjera en la República Dominicana.

Ventajas de registrarse como inversionista extranjero

Un inversionista en posesión de un Certificado de Inversión Extranjera tiene el derecho de transferir libremente a una moneda extranjera a través de los mercados de cambio privados:

  1. el monto total del capital invertido, incluyendo las ganancias sobre el capital;
  2. el monto total de beneficios declarados durante el año fiscal, después de pagar los impuestos correspondientes.

Durante los 60 días que siguen el registro, el inversionista debe someter los documentos siguientes al Banco Central:

  1. declaración anual de dividendos debidamente certificada por un Contador Público Autorizado (CPA);
  2. pruebas de pago de los impuestos correspondientes.

El no registro de la inversión en el Banco Central de ninguna manera afecta la validez de la inversión. Sin embargo, el inversionista podría encontrarse en una situación difícil en el momento de intentar repatriar fondos.
(El texto integral de la Ley 16-95 y su regulación 320-96, está disponible en español en la Cámara de Comercio Dominico-Francés)

Promoción del desarrollo turístico en regiones o zonas en vías de desarrollo: Ley 158-01

Las actividades relacionadas con el turismo incluyen las siguientes: hoteles, centros de convenciones, cruceros, parques de recreación ecológica o parques de diversión, infraestructura de turismo o de puertos, operación de pequeñas o medianas empresas que dependen del turismo.

Exoneración del pago de impuestos por un período de 10 años cubre:

  • 100% exoneración del impuesto sobre la renta
  • los impuestos sobre la construcción y el registro o venta de derechos de bienes raíces
  • Las compañías o individuos pueden deducir hasta un 20% de sus beneficios anuales, si se trata de una inversión en un proyecto cubierto por esta ley.

Existe un impuesto sobre la propiedad, comercial o residencial, cuando el valor del bien en el mercado inmobiliario esté por encima de 5 millones de Pesos dominicanos*. Es el 1% del valor declarado por encima de este monto. Este impuesto no es reembolsable y se paga una sola vez. Las transferencias de propiedades son sujetas a imposición a una tasa de 3% del valor en el mercado inmobiliario. Sin embargo, las propiedades que tienen un valor por debajo de 1 millón de Pesos dominicanos* están exoneradas de este impuesto de transferencia. (Otra vez más, Bachata Properties puede recomendar abogados dominicanos reputados para encargarse de este aspecto de tu inversión inmobiliaria).

*1 Peso dominicano = US$33

*1 Peso dominicano = 39 Euros

Bienes Raíces

Los extranjeros pueden adquirir bienes raíces en la Republica Dominicana de la misma manera que lo hacen los dominicanos. La presentación del certificado de propiedad emitido por la persona que registró el título es prueba suficiente de que el vendedor posee un título para transferir la propiedad. Cualquier hipoteca o cargos figurarían en este certificado. Sin embargo, antes de comprar una propiedad, es aconsejable verificar esto en las Oficinas Nacionales de Registro de Títulos cuyos archivos están abiertos al público. (En general un abogado en la República Dominicana realiza este tipo de trabajo tanto para extranjeros como para dominicanos).

Este paso protege el comprador contra la existencia de una venta o hipoteca que, aunque ésta pudiera haber sido autorizada con anterioridad, no haya sido registrada en el momento cuando el comprador somete el contrato de venta para registro. Por esta razón, el registro rápido de la venta es sumamente importante. Para hacerlo, el comprador debe someter un original del contrato de venta a la Oficina Nacional de Registro de Títulos, el cual debe ser legalizado por un Notario Público, además del Certificado de Propiedad en nombre del vendedor; este último se cancelará o se sustituirá por un título nuevo en nombre del comprador.

Desde el 1995, no hay restricciones para los extranjeros comprar una propiedad en la Republica Dominicana.